Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2006, P. 1938. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1938. XLI.

Peugeot Citroën Argentina S.A. (TF 18.057-A) c/ D.G.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Peugeot Citroën Argentina S.A. (TF 18.057-A) c/ D.G.A.".

Considerando:

Que resulta aplicable a las cuestiones planteadas en el sub lite el criterio establecido por esta Corte en el precedente "Autolatina Argentina S.A." (Fallos: 326:1090), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por Peugeot Citroën Argentina S.A., representada por el Dr. M.R.Z.T. contestado por el Fisco Nacional, representado por el Dr. J.V.P.T. de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación

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