Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2006, C. 1730. XL

Fecha04 Abril 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1730. XL.

RECURSO DE HECHO

C., C.M. c/ Estado Nacional y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de fs. 56, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, el recurrente dedujo recurso de reposición (fs. 58/59 vta.), que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que no asiste razón al peticionario puesto que no acompañó copia del auto denegatorio del recurso extraordinario que le fue requerida como recaudo, la que no puede ser suplida C. pretende el recurrenteC con la transcripción de la parte resolutiva de dicho auto que se efectúa en la cédula de notificación acompañada (conf. fs. 53).

  3. ) Que asimismo, la invocación de la doctrina establecida por el Tribunal en los autos C.495.XL "Cangini, J.O. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional" (pronunciamiento del 22 de marzo de 2005), resulta ineficaz al fin pretendido, en tanto el trámite de las presentes actuaciones se ajustó a dicho precedente, ya que la providencia que dispuso la presentación de la aludida copia fue notificada al interesado por cédula (confr. fs. 51 y 52).

  4. ) Que, en consecuencia, toda vez que el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encontraba cumplido al decretarse la caducidad de la instancia, corresponde rechazar la reposi-

ción formulada.

Por ello, se resuelve desestimar el planteo formulado a fs. 58/59 y estar a lo resuelto a fs. 56. N.. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z.-R. -R.L.L. -C.M.A..

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