Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2006, C. 1688. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1688. XL.

RECURSO DE HECHO

Civitarreale, J.A. y otros s/ homicidio en ocasión de robo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por W.O.C. y J.A.C. en la causa Civitarreale, J.A. y otros s/ homicidio en ocasión de robo@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- R.L.L. -C.M.A..

D.

C. 1688. XL.

RECURSO DE HECHO

Civitarreale, J.A. y otros s/ homicidio en ocasión de robo.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

  1. ) Que la Cámara Primera en lo Criminal de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Trelew condenó a W.O.C., J.A.C. y J.C.A. a la pena de diecisiete años de prisión, como autores penalmente responsables del delito de homicidio en ocasión de robo (arts.

    165 y 45 del Código Penal), en perjuicio de J.A.M.. A raíz de ello la defensa dedujo recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia del Chubut, que lo consideró inadmisible.

    Contra dicha resolución se dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.

  2. ) Que de las constancias de la causa surge que la Cámara Primera en lo Criminal de la Circunscripción de Trelew, tuvo por acreditado que el 12 de diciembre de 2001, aproximadamente a las 0,30 horas, los imputados interceptaron a J.A.M. en momentos en que ingresaba a su domicilio, sito en la casa n1 28 del Barrio Los Aromos de la ciudad de Trelew, entre las calles Fuerte de San José y Los Pinos. Que en el patio, al lado de la puerta de ingreso a la finca y con el fin de sustraer elementos de su interior, ejercieron violencia física sobre la víctima, propinándole golpes de puño y puñaladas con dos cuchillos tipo "Tramontina", lo que produjo su muerte aproximadamente a la 1,00 horas.

  3. ) Que el superior tribunal de provincia, al rechazar la impugnación, se limitó a decir que "Las impugnaciones....son inadmisibles toda vez que en ellas los interesados niegan completamente los hechos fijados por la sentencia del Tribunal interviniente, sin observar en los recursos las limitaciones y exigencias propias del remedio extraordina-

    rio...".

    Asimismo agregó que "En cuanto al acápite titulado ›Nulidad por falta de motivación de la sentencia respecto de la materialidad ilícita y de la autoría del delito por parte del imputado= no se demuestra falta o contradicción esencial en la fundamentación de la sentencia..." "...cabe recordar que los jueces del debate son soberanos en la apreciación de las circunstancias aludidas por el C.P...

    No corresponde el control casatorio en virtud de no existir un criterio objetivo que determine la actitud que debe guardar el juzgador en punto a la valoración de tales cuestiones fácticas".

  4. ) Que en la presentación federal el recurrente manifestó que "...de adquirir firmeza el decisorio atacado vulneraría vía arbitrariedad y denegatoria material de la doble instancia garantizada constitucionalmente, el Derecho de Defensa en Juicio y el Debido Proceso Legal, por falta de fundamentación, derechos estos constitucionalmente comprensivos del dictado de una sentencia ajustada a derecho...". Asimismo agregó que "S. así, de la sentencia dictada por el Superior Tribunal, nuevas cuestiones federales, a más de las ya denunciadas en el recurso de casación y que la sentencia cohonesta...las Garantías del Debido Proceso Legal y el Derecho de Defensa en Juicio, ello en razón de que, se deniega el acceso a la justicia y la posibilidad de que la decisión judicial de condena sea revisada, no sólo en su aspecto formal sino, también, material por el tribunal superior de la causa, vulnerándose en el decisorio el derecho a la doble instancia, garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional; arts.

    44, 45 y 46 de la Constitución provincial; art. 8 inc. 21 ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14 inc. 51 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

    C. 1688. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Civitarreale, J.A. y otros s/ homicidio en ocasión de robo.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación art. XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre".

  5. ) Que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente procedente, ya que la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva y pone fin al pleito. Que proviene del tribunal superior de la causa, porque se impugna el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia provincial y suscita cuestión federal suficiente, toda vez que se debate el alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria consagrada por el art.

    8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte de la Constitución Nacional, a partir de su inclusión en el art. 75, inc. 22.

    En virtud de lo antedicho, y hallándose cuestionado el alcance de una garantía de jerarquía de derecho internacional, el tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48, puesto que la omisión en su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional. Finalmente, existe relación directa e inmediata entre las normas internacionales invocadas y el pronunciamiento impugnado, y la decisión es contraria al derecho federal invocado por el recurrente.

  6. ) Que al presente caso, aún tomando en cuenta la particularidad de provenir de un superior tribunal de provincia, resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.X.A.A., E. s/ homicidio simple Ccausa N1 3792CA (voto de los jueces Z. y M.,

    sentencias del 20 de septiembre y 25 de octubre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Vuelva el recurso al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

    H. saber y remítase.

    E.

    RAUL ZAFFARONI.

    Recurso de hecho interpuesto por J.A.C., W.O.C. y J.C.A., representados por el Dr. A.P.G. (defensor oficial) Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Trelew

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