Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2006, A. 464. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 464. XL.

    RECURSO DE HECHO

    A., J.P. c/S.A.N.C. y A.

    Senetiner A.C.I.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2006.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por S.A.

    Nieto Carbo y A.S.A.C.I. en la causa A., J.P. c/S.A.N.C. y A.S.A.C.I.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

    E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    VO

  2. 464. XL.

    RECURSO DE HECHO

    A., J.P. c/S.A.N.C. y A.

    Senetiner A.C.I.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que la cuestión federal invocada en el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no ha sido oportunamente introducida en el proceso.

    Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito (fs. 1). H. saber y, oportunamente, archívese.

    E.S.P..

    Recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, representada por el Dr. Gaspar A. Aguirre Tribunal de origen: Sala VII, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 28

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