Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2006, L. 1455. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1455. XLI. y otro.

L., H.C. y otros c/ Ministerio de Economía y Ob. y S.. Pub. y otro s/ art. 29 ley 23.696.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2006.

Vistos los autos: "'L., H.C. y otros c/ Ministerio de Economía y Ob. y S.. Pub. y otro s/ art. 29 ley 23.696'; P.1734.XLI.

'Posada, H.A. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otros s/ art. 29 ley 23.696'".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios; con costas (art. 68 del código citado). H. saber y, oportunamente, remítanse. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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