Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2006, A. 1597. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1597. XLI.

RECURSO DE HECHO

A., A.D. y otro c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa A., A.D. y otro c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la falta de presentación de la constancia documental prevista en el punto 2° de la acordada 47/91 dio lugar a la providencia del secretario del Tribunal, que consideró caduco el acogimiento y, por ende, intimó al recurrente para que dentro del quinto día acreditase la efectivización del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. fs. 35).

Que por no haber cumplido el recurrente dicha intimación corresponde desestimar la presente queja, así como ordenar la devolución del depósito tardío.

Por ello, se desestima la presente queja. H. saber, reintégrese el depósito de fs. 39 y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L. LO- RENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, representados por el Dr. A.R.R.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 61

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