Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2006, C. 1699. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1699. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

C., C.D. y otros s/ robo calificado Ccausa N° 15.040/01C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.D.C. en la causa C., C.D. y otros s/ robo calificado Ccausa N° 15.040/01C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resultan aplicables al caso, mutatis mutandis, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.XXXIX. "M.A., E. s/ causa N° 3792" (voto del juez P., resueltas el 20 de septiembre y 25 de octubre de 2005, respectivamente, a las que por razones de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal y agréguese copia de los precedentes citados.

H. saber y, oportunamente, remítase. E.S.P. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. (según su voto)- J.C.M. (según su voto)- E.R.Z. (según su voto)- R.L.L. (según su voto)- CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

VO

C. 1699. XXXIX.

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C., C.D. y otros s/ robo calificado Ccausa N° 15.040/01C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que en el caso resulta aplicable, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de la jueza Highton de N., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal y agréguese copia del precedente citado. H. saber y remítase. E.I.H. de NOLASCO.

VO

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Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que al caso resultan aplicables, mutatis mutandis, las consideraciones desarrolladas en la causa C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" resuelta el 20 de septiembre de 2005, (voto del juez F., a la que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal y agréguese copia del precedente citado.

H. saber y, oportunamente, remítase. C.S.F..

VO

C. 1699. XXXIX.

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Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que resultan aplicables al caso, mutatis mutandis, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.XXXIX. "M.A., E. s/ causa N° 3792" (voto de los jueces Z. y M., resueltas el 20 de septiembre y 25 de octubre de 2005, respectivamente, a las que por razones de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal y agréguese copia de los precedentes citados.

H. saber y, oportunamente, remítase. J.C.M..

VO

C. 1699. XXXIX.

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C., C.D. y otros s/ robo calificado Ccausa N° 15.040/01C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa M.586.XL. "M., L.B. s/ p.s.a. homicidio Ccausa N° 8/02C" (voto del juez Z., resuelta el 20 de diciembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte el nuevo fallo. Agréguese copia del precedente citado.

H. saber, acumúlese la queja al principal y remítase. E.R.Z..

VO

C. 1699. XXXIX.

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C., C.D. y otros s/ robo calificado Ccausa N° 15.040/01C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que, en tanto corresponde hacer extensiva la doctrina sentada por esta Corte Suprema a la forma de interpretar los recursos de casación y análogos previstos por los ordenamientos procesales provinciales, al caso le resulta aplicable lo resuelto en el expediente C.1757.XL.

"C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L., resuelta el 20 de septiembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente.

Por ello y habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevo fallo con arreglo a la presente. Acumúlese la queja al principal con copia del precedente citado. N. y remítase. R.L.L.- ZETTI.

D.

C. 1699. XXXIX.

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C., C.D. y otros s/ robo calificado Ccausa N° 15.040/01C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se desestima la queja. H. saber, devuélvase el principal y archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por C.D.C., representado por la defen- sora oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. S.M.M.T. de origen: Corte de Justicia de Salta Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda en lo Criminal de Salta

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