Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Febrero de 2006, D. 696. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 696. XL.

RECURSO DE HECHO

D., L.H. c/ Ermini, V.N. y otra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.

Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por L.G.N. y V.N.E., con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Américo Hermida Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 79

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