Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, J. 235. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 235. XLI.

P.J., A.H. s/ queja por retardo de justicia en autos:

"J., A.H. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo".

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que del relato efectuado por el recurrente no surge la existencia de un supuesto de retardo o denegación de justicia puesto que si ante el acuse de caducidad de la instancia formulado por aquél, la cámara de apelaciones dictó llamamiento de autos para sentencia, en lugar de correr traslado de esa presentación como lo postula el peticionario, éste tiene a su alcance el remedio previsto por los arts. 238 y 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para objetar esa providencia y requerir que se confiera el traslado que estima procedente.

A mayor abundamiento, cabe señalar que las actuaciones a las que se refiere esta presentación se encuentran comprendidas en la excepcional situación contemplada por la acordada 11/02 (Fallos: 325:1323), con arreglo a la cual resultan inhábiles para tales procesos los días martes y jueves, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se realicen en esos días.

Por ello, se desestima lo solicitado. N. y archívese. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. - CARMEN M. ARGI- BAY.

Recurso interpuesto por A.H.J., con el patrocinio del Dr. Atilio A.

Siutti Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.

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