Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, P. 1284. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1284. XL.

RECURSO DE HECHO

Pena, J.D. s/ recurso de queja.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.D.P. en la causa Pena, J.D. s/ recurso de queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los autos M.1451.XXXIX "M.A., E. s/ causa N° 3792" (voto de los jueces M. y Z., del 25 de octubre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. A. copia del precedente citado. Acumúlese la queja al principal. H. saber y remítase. E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. (según su voto).

VO

P. 1284. XL.

RECURSO DE HECHO

Pena, J.D. s/ recurso de queja.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que resultan aplicables al caso, mutatis mutandi, las consideraciones vertidas en la causa M.1451.XXXIX. "M.A., E. s/ causa N° 3792" (voto del juez P., sentencia del 25 de octubre de 2005, a las que por razones de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

A. copia de los precedentes citados.

Acumúlese la queja al principal.

H. saber y, oportunamente, remítase. E.S.P..

VO

P. 1284. XL.

RECURSO DE HECHO

Pena, J.D. s/ recurso de queja.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 20 de septiembre de 2005 en el expediente C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de la jueza Highton de N., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. A. copia del precedente citado.

Acumúlese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase. E.I.H. de NOLASCO.

VO

P. 1284. XL.

RECURSO DE HECHO

Pena, J.D. s/ recurso de queja.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto del juez F., sentencia del 20 de septiembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. A. copia del precedente citado.

Acumúlese la queja al principal.

Hágase saber y remítase.

C.S.F..

VO

P. 1284. XL.

RECURSO DE HECHO

Pena, J.D. s/ recurso de queja.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que al caso resulta aplicable lo resuelto en el expediente C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L., sentencia del 20 de septiembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevo fallo con arreglo a la presente. A. copia del precedente citado. Acumúlese la queja al principal.

Hágase saber y remítase.

R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto en forma pauperis por J.D.P., fundamentado por el Dr. E.A.D., defensor público oficial Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de esta ciudad

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