Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, C. 2946. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3745. XXXVIII. y otro

RECURSOS DE HECHO

B., D.O. c/ Ambulancias Médicas San Cristóbal y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. en la causa 'B., D.O. c/ Ambulancias Médicas San Cristóbal y otros'; C.2946.XXXVII.

'C., A.E. c/ Ambulancias Médicas San Cristóbal y otro'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestiman las quejas. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívense. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

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