Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2005, C. 88. XLI

Fecha06 Diciembre 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 88. XLI.

S., S.D. s/ encubrimiento.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48, en la causa incoada con motivo del secuestro, en sede provincial, de un vehículo que había sido sustraído diez días antes en esta ciudad y que presentaba chapas patentes que no le correspondían.

  2. ) Que, conforme lo señala el señor P.F. en su dictamen, este Tribunal tiene dicho que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos:

    308:1677 y 2522, entre otros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (conf. C.. N° 40.XXIX. "C., M.A. s/ robo automotor", resuelta el 13 de febrero de 1996). Sin embargo tiene que seguir interviniendo el juez que investiga el robo o hurto cuando no surja con absoluta claridad el papel del imputado de encubrimiento, porque resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del imputado por encubrimiento respecto del robo o hurto cometido en otra jurisdicción, en razón de la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones (Fallos:

    315:1617; 318:182; 319:144, entre otros).

  3. ) Que, por otra parte, y como también se señaló en

    el dictamen que antecede, respecto de la sustitución de las chapas patentes, esta Corte tiene dicho que las infracciones al art. 33 del decreto-ley 6582/58 (art. 289 -inc. 3°- del Código Penal, según reforma de la ley 24.721) son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 313:86 y 524, entre otros). Toda vez que las constancias impiden determinar el lugar en el que ocurrieron estas acciones, debería entender en la pesquisa el tribunal que previno en cuya jurisdicción se comprobaron las anomalías y se secuestró el rodado (Fallos: 311:1386, entre otros).

  4. ) Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, debe tenerse en cuenta que las constancias incorporadas al incidente no alcanzan a descartar, a esta altura de las investigaciones, que los hechos del caso constituyan una única conducta en los términos del art. 54 del Código Penal y, en consecuencia, insusceptible de ser escindida. En ese contexto corresponde al fuero de excepción C. a su vez deberá conocer respecto de la falsificación de la cédula verdeC continuar con la presente investigación, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior (conf. C.. N° 2055.XXXIX. "G., E.A. s/ delito contra la fe pública", resuelta el 5 de octubre de 2004).

    Por ello, oído el señor P.F., se declara que deberá continuar entendiendo en la causa en la que se originó el presente incidente Crespecto de la sustracción del vehículoC el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado Tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de

    Competencia N° 88. XLI.

    S., S.D. s/ encubrimiento.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, para que desinsacule el juzgado federal que deberá continuar con la investigación de los restantes delitos. H. saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, con asiento en la provincia mencionada. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

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