Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2005, G. 1001. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1001. XLI.

RECURSO DE HECHO

G., J.A. c/ Y.P.F. S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por Y.P.F.

S.A. en la causa G., J.A. c/ Y.P.F. S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 48. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Y.P.F. S.A., representada por el Dr. J.C.E.T. de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 43

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