Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2005, H. 122. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 122. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

H., C.A. s/ lesiones culposas Ccausa N° 17.095C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de C.A.H. en la causa H., C.A. s/ lesiones culposas Ccausa N° 17.095C", para decidir sobre su procedencia.

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa L.486.XXXVI. "L., H.L. s/ abuso de armas y lesiones arts. 104 y 89 C.P.

Ccausa N° 3221C" (voto de los jueces Z. y Highton), del 17 de mayo de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese la queja al principal, con copia del precedente citado. Devuélvanse los autos al tribunal de origen con el fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber. E.S.P. (según su voto) - ELENA I. HIGHTON de N. -J.C.M. (según su voto)- E.R.Z. -R.L.L. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VO

H. 122. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

H., C.A. s/ lesiones culposas Ccausa N° 17.095C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que resultan aplicables al caso las consideraciones vertidas en la causa L.486.XXXVI. "L., H.L. s/ abuso de armas y lesiones arts. 104 y 89 C.P. Ccausa N° 3221C" (voto del juez P., del 17 de mayo de 2005, a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, oído el señor P. General, se hace lugar a la queja se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nueva resolución de conformidad con lo aquí resuelto.

Agréguese la queja al principal con copia del precedente citado.

H. saber y, oportunamente, remítase.

E.S.P..

VO

H. 122. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

H., C.A. s/ lesiones culposas Ccausa N° 17.095C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa L.486.XXXVI. "L., H.L. s/ abuso de armas y lesiones arts. 104 y 89 C.P. Ccausa N° 3221C" (voto del juez M., del 17 de mayo de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado.

Agréguese la queja al principal, con copia del precedente citado. Devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. H. saber y envíese. J.C.M..

VO

H. 122. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

H., C.A. s/ lesiones culposas Ccausa N° 17.095C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa L.486.XXXVI. "L., H.L. s/ abuso de armas y lesiones arts. 104 y 89 C.P. Ccausa N° 3221C" (disidencia parcial de los jueces Be- lluscio y A., del 17 de mayo de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada y de conformidad con el art. 16 de la ley 48, se declara que deberá continuar interviniendo en la causa el juzgado nacional. N. y, oportunamente, devuélvase. C.M.A..

DISI

H. 122. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

H., C.A. s/ lesiones culposas Ccausa N° 17.095C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, se dirige contra una sentencia que atribuye competencia, la cual no puede ser considerada equiparable a definitiva.

Por ello, y oído el señor P. General de la Nación, se desestima la queja. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por la defensora oficial en lo Correccional N° 1, representada por la Dra. S.M.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.

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