Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Noviembre de 2005, B. 2286. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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2286. XLI.
RECURSO DE HECHO
B., A. s/ recurso e queja.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de noviembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en orden a lo decidido por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la resolución N° 453/05, que suspendió al doctor T.J.A.I. en el ejercicio de sus funciones, el Tribunal considera apropiado integrarse con la totalidad de sus miembros, a cuyo fin corresponde convocar al señor conjuez desinsaculado a fs. 98 como suplente, doctor A.P..
Que además el Tribunal juzga conveniente cumplir con las etapas legalmente contempladas que permitan dictar un pronunciamiento útil en estas actuaciones (conf. causa M.56.XL AMoliné O=C., E. s/ remoción@, resolución del 4 de marzo de 2004).
Por lo expuesto: 1°) Se convoca para integrar el Tribunal en reemplazo del doctor T.J.A.I., al señor presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata doctor A.P.. 2°) Se corre traslado a la Cámara de Diputados de la Nación del recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, a cuyo fin se hace saber a la emplazada, en orden a lo dispuesto en el art. 121 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que se encuentra a su disposición en secretaría (Local 4002) la documentación acompañada al recurso de hecho, a fin de que se expida acerca de su autenticidad y, en su caso, acompañe la que considere pertinente. N. en forma urgente acompañándose copia del escrito, que se obtendrá por secretaría, mediante cédulas a diligenciar de igual modo al que se procedió en la causa B.1695.XLI ABoggiano, A. s/ juicio político seguido por el Honorable Senado de la Nación@; 3°) Se decide que el Tribunal celebrará un nuevo acuerdo el 6 de diciembre de 2005 a las 11,
a cuyo fin se convocará al doctor A.P.; 4°) Se invita al señor P. General de la Nación para que participe en el acuerdo indicado precedentemente, a fin de que dictamine con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap.
5° de la ley 24.946.
N., líbrense las comunicaciones correspondientes, y remítase como está ordenado. H.E.P. -G.N.F.V. -L.C.O. -C.A.M. -M.H.L. -A.O.T. -J.M. LEAL DE IBARRA - ANGEL A. AR- GAÑARAZ.
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