Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2005, G. 1355. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1355. XLI.

RECURSO DE HECHO

G., R.A. c/ Clínica San Antonio S.A., Clínica Metán S.R.L., Clínica Córdoba S.A., C.L.G.S.A. y Sanatorio Modelo S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa G., R.A. c/ Clínica San Antonio S.A., Clínica Metán S.R.L., Clínica Córdoba S.A., C.L.G.S.A. y Sanatorio Modelo S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. R.A.G., por derecho propio, con el patrocinio de la Dra. E.P. en el segundo Tribunal de origen: Corte de Justicia de Salta Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 12a. Nominación; Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

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