Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Octubre de 2005, B. 770. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 770. XLI.

RECURSO DE HECHO

Bravo, F.D. s/ p.s.a. de homicidio preterintencional Ccausa N° 19/04C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Superior Gobierno de la Provincia de C. en la causa Bravo, F.D. s/ p.s.a. de homicidio preterintencional Ccausa N° 19/04C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 64. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho deducido por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, demandado en autos, representado por el Dr. C.F.A. (Procurador del Tesoro de la Provincia) con el patrocinio letrado de los Dres. I.M. y J.C.B.T. de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C.T. que intervinieron con anterioridad: Cámara Décima del Crimen de la Ciudad de C.

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