Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Octubre de 2005, T. 483. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 483. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

TRINCHERO, EDUARDO LORENZO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.

Vistos los autos: "T.483.XXXIX. 'TRINCHERO EDUARDO LO- RENZO c/ ANSES'; A.848.XXXIX.

'A.L. c/ ANSES'; C.470.XXXIX.

'CHIABO HECTOR OSCAR c/ ANSES'; E.146.XXXIX.

'ELIZALDE JOSE ANTONIO c/ ANSES'; F.1335.XXXIX. 'FAUDA ALFREDO MARIO c/ ANSES'; G.1119.XXXIX.

'G.C.L. c/ ANSES'; L.954.XXXIX. 'L.V. c/ ANSES'; L.963.XXXIX.

'L.H.W. c/ ANSES'; T.521.XXXIX. 'T.M.C. c/ ANSES'; W.25.XXXIX. 'WHITE WALTER c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las pre-sentes causas, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII "Spitale, J. c/ ANSES s/impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004.

  2. ) Que respecto de los agravios vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV.

    "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  3. ) Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos:

    323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, confirmar las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con el -//fallo "Spitale" y revocarlas con el alcance que surge de los

    considerandos de los fallos "S." e "Iglesias" citados.

    Costas por su orden.

    N. y devuélvanse.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.

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