Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Septiembre de 2005, G. 196. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 196. XXXV.

RECURSO DE HECHO

G., O.E. c/ ANSeS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a lo dispuesto a fs. 49, corresponde decidir sobre las excusaciones formuladas por los señores ministros de esta Corte, doctores E.S.P., C.S.F., A.B., J.C.M., E.R.Z. y E.I.H. de N.. Asimismo, corresponde hacerlo respecto de la presentada con posterioridad por el señor ministro doctor R.L.L. (confr. fs.

121).

Que si bien no concurre en la especie la causal prevista en el art. 17, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, puesto que no se advierte que los integrantes de un tribunal federal puedan tener interés en un pleito relativo a la aplicación de un impuesto sobre los haberes previsionales de un juez jubilado que integró el Poder Judicial de una provincia, resulta, en cambio, admisible el apartamiento fundado en motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 del código citado). En efecto, la materia sobre la que versa estos autos puede razonablemente llevar el ánimo de los magistrados que solicitan ser apartados del conocimiento de estas actuaciones al convencimiento de que deben abstenerse de intervenir en ellas; y en tales condiciones, esa decisión, en tanto atañe a la conciencia individual de cada juez y se funda en causas atendibles, debe ser respetada aunque no sea compartida por quienes suscriben la presente.

Respecto de la excusación del doctor B., no corresponde expedirse por el momento, en atención a la situación institucional en que se encuentra.

Por ello, se resuelve: I. Aceptar las excusaciones formuladas por los señores ministros doctores E.S.P., E.I.H. de N., C.S.F., Juan

Carlos Maqueda, E.R.Z. y R.L.L..

  1. Hacer saber a las partes que el Tribunal, a fin de decidir en estas actuaciones, queda integrado por quienes suscriben la presente; III Disponer que se agregue copia de esta resolución en las causas A.806.XXXV. "A., A.M. c/ ANSeS s/ amparo" y L.311.XXXV. "L.R., L.E. y otros c/ ANSeS", en las que el Tribunal tendrá la misma integración que en los presentes autos. N.. CARMEN M.

    ARGIBAY - GABRIEL B. CHAUSOVSKY - CARLOS M. PEREYRA GONZALEZ - ALBERTO MANUEL GARCIA LEMA (según su voto) - H.D.R. (según su voto) - J.C.P.L. - JULIO R.C. (según su voto) - LEOPOLDO H. SHIFFRIN - JORGE FERRO.

    VO

    G. 196. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    G., O.E. c/ ANSeS.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES CONJUECES DOCTORES DON JULIO R.C., D.A.M.G. LEMA Y DON H.D.R. Considerando:

    Que en atención a lo dispuesto a fs. 49, corresponde decidir sobre las excusaciones formuladas por los señores ministros de esta Corte, doctores E.S.P., C.S.F., A.B., J.C.M., E.R.Z. y E.I.H. de N.. Asimismo, corresponde hacerlo respecto de la presentada con posterioridad por el señor ministro doctor R.L.L. (confr. fs.

    121).

    Que en virtud de las razones expresadas por los mencionados ministros a fs. 45, 46, 48, 121 y 154 corresponde aceptar las excusaciones formuladas.

    Respecto de la excusación del doctor B., no corresponde expedirse por el momento, en atención a la situación institucional en que se encuentra.

    Por ello, se resuelve: I. Aceptar las excusaciones formuladas por los señores ministros doctores E.S.P., E.I.H. de N., C.S.F., J.C.M., E.R.Z. y R.L.L..

  2. Hacer saber a las partes que el Tribunal, a fin de decidir en estas actuaciones, queda integrado por quienes suscriben la presente; III Disponer que se agregue copia de esta resolución en las causas A.806.XXXV. "A., A.M. c/ ANSeS s/ amparo" y L.311.XXXV. "L.R., L.E. y otros c/ ANSeS", en las que el Tribunal tendrá la misma integración que en los presentes autos. N.. JULIO R.C. -A.M.G. LEMA - H.D.R..

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