Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Septiembre de 2005, V. 662. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 662. XLI.

ORIGINARIO

V. de J., E.I. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. subrogante, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. En su mérito, y en virtud de lo resuelto por esta Corte en la fecha en la causa L.728.XLI ALindow de A., I. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza@, votos de la mayoría y concurrentes de los jueces M. y Z. y del juez P., se debe declarar la incompetencia de la Corte para conocer en la cuestión por vía de su instancia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N. y comuníquese al señor P. General con copia de la sentencia citada precedentemente. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Demanda interpuesta por la Dra. E.I.V. de J. y otros, representados por el Dr. F.E.C. (h), con el patrocinio del Dr. G.E.J.

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