Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Septiembre de 2005, F. 1099. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1099. XL.

RECURSO DE HECHO

F.S., A. c/ Conaral S.R.L. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa F.S., A. c/ Conaral S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.

VO

F. 1099. XL.

RECURSO DE HECHO

F.S., A. c/ Conaral S.R.L. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P..

Recurso de hecho interpuesto por la parte actora, representada por el Dr. J.E.C.T. de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo n° 41

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