Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 2005, M. 576. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 576. XL.

RECURSO DE HECHO

M., Aldo Erme c/ Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Misiones y/o quien resulte responsable.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Misiones en la causa M., Aldo Erme c/ Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Misiones y/o quien resulte responsable", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito (fs. 1). H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LOREN- ZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por la Unión de Personal Civil de la Nación - Seccio- nal Misiones, representada por el Dr. A.R.A., con el patrocinio del Dr. C.A.B.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de Misiones Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 2 de Misiones; Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Misiones

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