Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2005, R. 1234. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1234. XL.

R. c/ Grúas Móviles Mix S.A. s/ indemnización.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Rothar c/ Grúas Móviles Mix S.A. s/ indemnización".

Considerando:

Que los agravios expresados por la parte actora, en el recurso extraordinario concedido contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cuanto declaró la constitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la ley 24.557 de riesgos del trabajo, encuentran respuesta en las consideraciones y conclusiones alcanzadas por esta Corte en el caso A.2652.XXXVIII. "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente - ley 9688" (sentencia del 21 de septiembre de 2004). Luego, los que suscriben remiten a sus votos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que la causa deberá ser devuelta a fin que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo fallo con arreglo al presente. A. copia del precedente citado, hágase saber y, oportunamente, remítase. E.S.P. -A.C.B. -J.C.M. (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

VO

R. 1234. XL.

R. c/ Grúas Móviles Mix S.A. s/ indemnización.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda de indemnización por incapacidad, la parte actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido.

Para así resolver el a quo, después de reconocer que en el precedente de Fallos: 325:11 esta Corte había declarado la validez del art.

39 de la ley 24.557 enunciando una salvedad "relacionada con aspectos cuantitativos", sostuvo que "la mencionada salvedad no puede tener aplicación en ningún caso concreto" y concluyó en que el actor "no tenía un derecho, constitucionalmente protegido, frente a un siniestro de las características del que padeció, que produjo las consecuencias que fueron comprobadas, de obtener resarcimientos diferentes, en calidad y cantidad, a los que la ley vigente le ofrecía".

Que las afirmaciones precedentes, cuestionadas mediante la apelación federal en la que se reitera el planteo de inconstitucionalidad de aquella norma, carecen de sustento a la vista de lo debatido y resuelto por este Tribunal en la causa A.2652.XXXVIII. "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente - ley 9688", sentencia del 21 de septiembre de 2004 (voto de los jueces B. y M., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, según corresponda, dicte un nuevo fallo

con arreglo al presente. A. copia del pronunciamiento al cual se ha hecho referencia. N. y, oportunamente, remítase. J.C.M..

Recurso extraordinario interpuesto por H.R., representado por el Dr. F.M.F., con el patrocinio del Dr. E.A.M.T. contestado por Grúas Móviles Mix S.A., representado por el Dr. J.C.N.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.V.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 44

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