Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2005, D. 619. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 619. XLI.

RECURSO DE HECHO

D., A.C. c/ Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Internacional Compañía de Seguros de Vida S.A. en la causa D., A.C. c/ Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese.

E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ELENA I. HIGHTON de N. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por Internacional Compañía de Seguros de Vida S.A., representado por el Dr. J.A.G.R.T. de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Comisión Médica Central

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