Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 2005, C. 988. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.988.XXXIX R.O.

Chicca, M.N. c/ ANSES s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de julio de 2005.

Vistos los autos: "Chicca, M.N. c/ ANSES s/ reajustes varios".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda dirigida a que se reconociera el derecho del jubilado a computar en el rubro antigüedad, el período trabajado entre la renuncia condicionada y el cese efectivo, a efectos de recalcular el haber jubilatorio otorgado al amparo de la ley 24.018, la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente según lo establecido por el art. 19 de la ley 24.463.

Que los agravios propuestos en el memorial no cumplen con el requisito de fundamentación, pues efectúan consideraciones generales sobre la vigencia de la ley 24.018, que constituye un tema ajeno al litigio, y cuestionan el fondo del asunto con planteos que omiten hacerse cargo de los argumentos fácticos y jurídicos de la sentencia, defectos que justifican declarar desierto el remedio intentado (3er. párrafo del art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 88. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

N. y, oportunamente, devuélvase.

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social demandada en autos, representada por la dra. C.G..

Traslado contestado por M.N.C., actor en autos, representado por el dr. A.J.B..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social. Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°1.

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