Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2005, R. 1680. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1680. XL.

RECURSO DE HECHO

R., G. c/M., S.E..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por S.E.M. en la causa R., G. c/M., S.E., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.S.P. -A.C.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de N. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por S.E.M., con el patrocinio de las Dras.

S.A.M. y M.A.M..

Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 81.

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