Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Mayo de 2005, P. 673. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 673. XL.

ORIGINARIO

Pan American Energy Llc. Sucursal Argentina s/ inhibitoria en los autos: "Provincia del Neuquén c/ Pan American Energy S.A. s/ cobro ejecutivo".

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa T.271.XL. "Tecpetrol S.A. s/ inhibitoria en los autos caratulados Provincia del Neuquén c/ Tecpetrol S.A. s/ cobro ejecutivo", pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello y oído el señor P.F. subrogante se resuelve: Desestimar la inhibitoria planteada. N. por cédula que se confeccionará por Secretaría, ofíciese en el caso de haberse librado comunicación al magistrado provincial, y archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. (en disidencia)- E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

P. 673. XL.

ORIGINARIO

Pan American Energy Llc. Sucursal Argentina s/ inhibitoria en los autos: "Provincia del Neuquén c/ Pan American Energy S.A. s/ cobro ejecutivo".

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias, el proceso en trámite ante la jurisdicción local al que se hace referencia en el escrito a despacho es de la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

Que no corresponde proveer favorablemente el pedido efectuado por la Provincia del Neuquén a fs. 90/94 pues no cabe reconocerle participación en el planteo de inhibitoria, en la medida en que por su propia naturaleza es una cuestión atinente a los jueces de las causas en trámite.

Por ello, se resuelve: I. Admitir la inhibitoria planteada y, en consecuencia, declarar la competencia originaria para entender en la causa caratulada "Provincia del Neuquén c/ Pan America Energy S.A. s/ cobro ejecutivo", expte. 307.131/4.

  1. En mérito a lo decidido, y de conformidad con la previsión contenida en el art. 9 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, líbrese oficio al juez interviniente, acompañando testimonio del escrito en el que se ha planteado la inhibitoria y de esta resolución, a fin de que remita las actuaciones para su ulterior tramitación por ante la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. III. No hacer lugar a la intervención solicitada. N. esta decisión por Secretaría y líbrese el oficio pertinente. J.C.M..

Inhibitoria planteada por: Pan American Energy Llc. Sucursal Argentina Letrados apoderados D.. F.C.F. y F.R., letrado patroci- nante Dr. M.M.B.N. de la demandada Provincia del Neuquén. Fiscal de Estado R.M.G..

Letrado patrocinante Dr. E.P.

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