Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Mayo de 2005, T. 474. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 474. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Transportes Automotores Chevallier S.A. s/ incidente de revisión promovido por R.P.G. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el 16 de octubre del 2002 este Tribunal dictó sentencia en la presente queja. El apelante planteó recurso de reposición que fue rechazado (fs. 102); entonces presentó, sin éxito, un escrito titulado "acción de amparo" qué motivó la advertencia al letrado H.A.G. de que debía abstenerse de plantear cuestiones improcedentes (fs. 130). A pesar de lo expuesto en ese pronunciamiento el abogado solicitó aclaratoria que fue resuelta a fs. 134 imponiéndosele una multa.

No obstante la sanción dispuesta y sin acreditar su cumplimiento, efectuó una nueva presentación que originó la providencia de fs. 141.

Que desoída por el abogado la citada resolución, en punto a que acreditara el pago de la multa antes de despacharse el nuevo escrito, presenta ahora otro libelo para que sea el presidente de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación quien lo provea, revise el despacho de fs. 141 y vuelva a decidir sobre temas que fueron objeto de estudio y resolución en el fallo final de la causa.

Toda vez que el doctor H.A.G. evidencia una conducta pertinaz e insiste con la reiteración de planteos de improcedencia manifiesta, se ratifica lo dispuesto a fs. 141 y se le impone una nueva multa equivalente al 20% de la remuneración mensual que por todo concepto percibe efectivamente un juez nacional de primera instancia (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2° de la ley 24.289). C. al Colegio Público de Abogados de

la Capital Federal. H. saber y cúmplase. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.P.G. y otros, con el patrocinio letrado del Dr. H.A.G..

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 16.

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