Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Mayo de 2005, G. 1885. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1885. XL.

G., I. y otro c/ Transportadora de Caudales Juncadella S.A. y otro s/ accidente - acción civil.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "G., I. y otro c/ Transportadora de Caudales Juncadella S.A. y otro s/ accidente acción civil".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del código citado). H. saber y, oportunamente, devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Transportadora de Caudales Juncadella S.A., representada por el Dr. C.A.L.T. contestado por I.G. y otros, representados por la Dra. M.C.Z.T. de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 35

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