Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Marzo de 2005, E. 521. XL

Fecha22 Marzo 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 521. XL.

RECURSO DE HECHO

E., J.G. c/ Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Internacional Compañía de Seguros de Vida S.A. en la causa E., J.G. c/ Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Devuélvase el depósito por no corresponder. N. y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por Internacional Cía. de Seguros de Vida S.A., representada por el Dr. J.A.G.R..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, S.I..

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