Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Marzo de 2005, I. 326. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 326. XL.

RECURSO DE HECHO

I., V. c/ Orígenes Administradora de Fondos para Jubilaciones y Pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Internacional Compañía de Seguros de Vida S.A. en la causa Iba- ñez, V. c/ Orígenes Administradora de Fondos para Jubilaciones y Pensiones", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por La Internacional Compañía de Seguros de Vida S.A., representada por el Dr. J.A.G.R..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, S.I.

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