Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Marzo de 2005, C. 2020. XL

Fecha08 Marzo 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2020. XL.

RECURSO DE HECHO

C., M.A. c/ Universidad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la ratificación que luce a fs. 19 resulta extemporánea toda vez que se realizó una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que los interesados hubiesen convalidado la gestión invocada en la presentación directa (confr. fs. 14, tercer párrafo y los cargos de fs. 15 vta. y 19 vta.) o la representante acompañando los instrumentos que acrediten su personería.

Por ello, se declara la nulidad de todo lo actuado por el gestor.

H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOG- GIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por M.A.C., patrocinado por el Dr. J.M.M..

Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 70.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR