Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Marzo de 2005, C. 1797. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1797. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

C., I. c/ Empresa Hípica Argentina S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., I. c/ Empresa Hípica Argentina S.A. y otro", para decidir su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por la actora, I.C., representada por el Dr. D.C.O.M., con el patrocinio del Dr. A.A.C.- drino.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 6.

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