Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Marzo de 2005, C. 1560. XL

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 1560. XL.

D., M.G. s/ presunta infr. arts. 292 y 296 del C.P.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N° 3, y el Juzgado Federal N1 3 ambos de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en la que se investiga la presunta comisión del delito previsto por el art. 289, inc. 31, del Código Penal.

De las constancias agregadas al legajo, surge que a raíz de un procedimiento policial llevado a cabo el 18 de octubre de 2001, en La Plata, Provincia de Buenos Aires, fue detenido M.D. quien se encontraba en posesión de un vehículo con chapas identificatorias que no le correspondían y su cédula de identificación del automotor apócrifa (ver fs.

1/2 vta.).

El juez nacional declinó parcialmente su competencia por razón de la materia respecto de las chapas identificatorias (fs. 20/20 vta.).

Ésta, por su parte, no aceptó tal atribución al considerar que el delito contemplado era de exclusiva competencia federal (confr. fojas 28/28 vta.).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte.

En primer término, considero oportuno poner de manifiesto, la falta de congruencia entre las distintas resoluciones judiciales que dieron origen a esta intervención, en tanto el juez local entendió que la incompetencia dictada por su par nacional lo era en relación a la adulteración de documentación destinada acreditar la titularidad de dominio del automotor, cuando en realidad se trataba de una declinatoria parcial en relación con la sustitución de las chapas patentes.

No obstante ese defecto del modo en que quedó plan-

teada la contienda (Fallos: 318:856) para el supuesto de que V.E. decidiera prescindir de ese reparo formal y dirimir la cuestión sin más trámite para evitar dilaciones mayores (Fallos: 318:1834; 319:322, 3202; 321:602, 322:328 y 323:3637 , entre otros), me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

Es doctrina de V.E., que las infracciones al artículo 33 del decreto-ley 6582/58 -art.

289, inc.

31, del Código Penal, según reforma de la ley 24.721- son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos:

300:1059; 303:1607; 312:2347 y 313:86 y 324:1617 y 3651).

Ahora bien, aún cuando ese delito es independiente de la falsificación que investiga la justicia federal (Fallos:

312:2347, 314:280 y Competencia N1 2138. XXXIX "G., R. y R.E. s/ delito contra la fe pública", resuelta el 27 de mayo de 2004), no puede desconocerse la estrecha vinculación que en el caso existe entre ambas infracciones -atento la coincidencia que se observa entre las numeraciones individualizadoras del vehículo y las que constan en su documentación (fs.

1/2 vta.) a lo que debe añadirse, la conveniencia desde el punto de vista de una mejor administración de justicia, que su investigación quede a cargo de un único tribunal. Por estas razones considero que corresponde al fuero de excepción conocer de ambos hechos (Fallos:

261:215, 271:60 y 308:1720, entre otros).

Tal es la solución ya propuesta en los dictámenes emitidos en las Competencias N1 924.XL "Marino, S.M. y otro s/ falsificación de documentación de automotor", y N1 1366.XL "F., J.R. s/ falsificación de número de motor y chasis", de fechas 11 y 14 de diciembre de 2004,

Competencia N° 1560. XL.

D., M.G. s/ presunta infr. arts. 292 y 296 del C.P.

Procuración General de la Nación respectivamente.

En consecuencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal N° 3 para seguir entendiendo en la presente causa.

Buenos Aires, 1 de marzo de 2005.

E.E.C.

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