Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Febrero de 2005, P. 722. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 722. XL.

P., M.L. c/ P.E.N. ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de febrero de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

En atención a la ambigüedad del auto de fs. 290/291, a la existencia en él de enmiendas que no se encuentran salvadas, y habida cuenta de que han sido interpuestos tres recursos extraordinarios, devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se aclaren los alcances de dicha resolución. N. y remítase. AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurrentes: Estado Nacional, representado por C.L.O., Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. A.J.C.; Banco Río de la Plata S.A., representado por el Dr. Francisco Chevallier Boutell Contestó los recursos la Dra. M.L.P., por derecho propio Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7

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