Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Febrero de 2005, B. 1088. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1088. XL.

RECURSO DE HECHO

B., C.D. s/ robo agravado por el uso de armas Ccausa n° 1337C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por V.A. (el querellante) en la causa B., C.D. s/ robo agravado por el uso de armas Ccausa n° 1337C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. R.O.B., letrado apoderado en representación de la querella.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 25.

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