Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, N. 218. XL

Fecha23 Diciembre 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 218. XL.

ORIGINARIO

Nación A.F.J.P. (Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) s/ inhibitoria: en los autos: "Gobierno de la Provincia de San- tiago del Estero c/ Nación A.F.J.P. s/ ejecución fiscal".

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General y en mérito a lo resuelto por esta Corte en Fallos:

323:1206 y en la causa N.603.XXXVIII.

"Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. (Nación A.F.J.P.) s/ inhibitoria - Gobierno de la Provincia de Tucumán CD.G.R.C c/ Nación A.F.J.P. s/ ejecución fiscal", sentencia del 27 de mayo de 2003, a cuyas consideraciones corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias, el proceso en trámite ante la jurisdicción local al que se hace referencia en el escrito a despacho es de la competencia originaria de este Tribunal prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

Por ello, se resuelve: I. Admitir la inhibitoria planteada y, en consecuencia, declarar la competencia originaria para entender en la causa caratulada "Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero c/ Nación A.F.J.P. s/ ejecución fiscal"; II. En mérito a lo decidido y de conformidad con la previsión contenida en el art. 9 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, líbrese oficio al juez interviniente, acompañando testimonio del escrito en el que se ha planteado la inhibitoria y de esta resolución, a fin de hacerle saber que deberá abstenerse de intervenir en la cuestión señalada en el punto I precedente y remitir a este Tribunal las actuaciones de que se trata para su ulterior tramitación ante esta

Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N. esta decisión por secretaría y líbrese el oficio pertinente. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Juicio originario interpuesto por Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A., representado por el Dr. D.E.R.S.

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