Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 2004, D. 1867. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1867. XXXVIII.

Defensor Oficial s/ interpone acción del art. 43 de la Constitución Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Defensor Oficial s/ interpone acción del art. 43 de la Constitución Nacional".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor P. General en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones y conclusión cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. N. y remítase. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. (según su voto)- E.

RAUL ZAFFARONI (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

VO

D. 1867. XXXVIII.

Defensor Oficial s/ interpone acción del art. 43 de la Constitución Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que al confirmar la decisión de la instancia anterior, rechazó el recurso de habeas corpus interpuesto en favor de los detenidos alojados en dependencias del escuadrón 53 Jujuy de Gendarmería Nacional y en la alcaidía federal de la provincia, se dedujo recurso extraordinario in forma pauperis que fue fundado por el defensor oficial a fs. 44/47 y concedido a fs. 49.

  2. ) Que sin perjuicio de la opinión vertida en materia de superior tribunal de la causa en relación con recursos de habeas corpus (causa R.2312.XXXVIII "R., M. y V., D. s/ habeas corpus en favor de R.C.M.", resuelta en la fecha), entendemos que en el caso de autos, corresponde hacer excepción a tal criterio en atención a que la índole de las cuestiones puestas a estudio del Tribunal involucra un serio riesgo para la vida y la salud de las personas detenidas en los citados establecimientos.

  3. ) Que en ese sentido, compartimos los fundamentos vertidos por el señor P. General en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones y conclusiones nos remitimos en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien

corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. H. saber y remítase. J.C.M. -E.R.Z..

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