Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Diciembre de 2004, F. 151. XXXIX

Fecha14 Diciembre 2004
Número de registro572791

F.S. SCS S/SUCESION S/PEDIDO DE QUIEBRA POR BALTAIAN MARTIN A.

S. C. F. N1 151, L. XXXIX.- S u p r e m a C o r t e :

- I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs.123 de los autos principales (folios que citaré de ahora en más), rechazar el recurso de queja interpuesto por el Banco Ciudad de Buenos Aires y confirmó, en consecuencia, la decisión de primera instancia de fs.105/6, que había desestimado el recurso de apelación deducido a fs.100/104.

Para así decidir señaló que no es procedente dicho recurso, ya que no resulta válida la apelación condicional, y el perjuicio para su admisión debe ser actual.

- II - Contra dicha decisión se dedujo recurso extraordinario a fs.155/167, el que desestimado a fs.169, dio lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que la alzada denegó el recurso de queja interpuesto a fs.119/121, mediante una resolución que carece de fundamento legal, por cuanto más allá de los planteos que efectuara respecto de la incompetencia del tribunal de primera instancia que dictó la resolución de fs.89/90, mediante la que ordenaba al Banco Ciudad de Buenos Aires abstenerse de aplicar las disposiciones de la ley 25.561 y demás normas reglamentarias o administrativas referidas a la pesificación de los depósitos judiciales, introdujo la apelación contra tal decisión y no existe norma procesal alguna que prohíba efectuar un planteo y al propio tiempo apelar la resolución dictada.

Agrega que la denegación de la apelación porque se utilizó la expresión Aa todo evento@, evidencia un rigorismo formal excesivo que agravia la garantía del debido proceso y la amplitud con que se debe reconocer la defensa en juicio y se le causa un agravio irreparable a su parte ya que le impide exponer ante la alzada y el Alto Tribunal los

FRANCISCO SANGUINETTI SCS S/SUCESION S/PEDIDO DE QUIEBRA POR BALTAIAN MARTIN A.

S. C. F. N1 151, L. XXXIX.antecedentes del caso y la manifiesta ilegalidad de la sustancia de la decisión adoptada.

- III - Si bien es cierto que V.E. tiene dicho que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa, no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, no lo es menos que ha hecho excepción a tal criterio cuando el examen de los requisitos de procedencia se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio (conf.fallos: 299:268,301:1149, y muchos otros).

Creo que en el caso se configura tal circunstancia toda vez que el tribunal a-quo, sin fundamentos valederos negó el recurso de apelación al recurrente sobre la base de la inexistencia de agravio actual y la suposición de que hubo planteo condicional del remedio procesal, lo que torna descalificable a la decisión en el marco de la doctrina de la arbitrariedad acuñada por V.E. puesto que al privar al recurrente de las vías rituales de revisión de un fallo que le produce de modo directo la afectación a su derecho de propiedad, tal decisión se torna definitiva en lo términos del recurso federal.

Advierto que el recurrente, sin perjuicio del planteo de competencia aludido y la solicitud al tribunal de que se desprenda de seguir entendiendo en la cuestión planteada, dedujo a la par apelación contra la decisión sustancial que le ordenaba abstenerse de pesificar el depósito judicial y si bien incluyó el término Aa todo evento@, no puede interpretarse que haya realizado un planteo condicional de la apelación, al no existir la actualidad del agravio, porque mediante el fallo viene precisamente a quedar firme la decisión que lo y lo priva de la defensa de su derecho ante el órgano de alzada y ulteriormente ante el Máximo Tribunal de Justicia por vía del remedio excepcional al hallarse en juego la aplicación e interpretación de las normas federales invocadas por el recurrente. Es decir que no estamos ante un planteo condicional sino supletorio, plenamente justificado y admisible.

F.S. SCS S/SUCESION S/PEDIDO DE QUIEBRA POR BALTAIAN MARTIN A.

S. C. F. N1 151, L. XXXIX.- En razón de lo expuesto opino que V.E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario revocar la sentencia apelada y ordenar se dicte una nueva con ajuste a derecho.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004.- (FDO): F.D.O..

Es copia.

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