Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2004, G. 3024. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 3024. XXXVIII.

ORIGINARIO

G., A.S. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 6 la parte actora acusa la negligencia en la producción de la prueba informativa ofrecida por los codemandados S. y T.. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde que se ordenó su producción (ver fs. 3 vta.), la interesada no adoptó medida a alguna para logar su cumplimiento.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido a los codemandados S. y T. el derecho de producir la prueba informativa ofrecida a fs. 1 vta., punto c, aps. 1 y 2, con costas (arts.

68 y 69 del código más arriba citado). N.. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Nombre de los actores: A.S.G., N.B.G., G.A.L., M.G., F.G. y P.M.G.. Letrado apoderado: Dr. M.M.S..

Nombre de los demandados: J.F.S. y Z.B.T.. Letrado patrocinante: Dr. C.M.R..

Provincia de Buenos Aires: fiscal de Estado: Dr. R.F.C..

Tercero citado: Federación Patronal Compañía de Seguros S.A. Letrado apoderado: Dr. J.M.A.D..

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