Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2004, C. 1609. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 115. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

TOMEI ANÍBAL C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "T.115.XXXIX. 'T.A. c/ ANSES'; C.1609.XXXIX. 'CUSCUETA ANGEL OSCAR c/ ANSES'; M.1851.XXXIX.

'M.J.A. c/ ANSES'".

Considerando:

Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Que los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios de los actores por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por la Corte en la causa G.55.XXXVII "G., A.B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente "Perletto, R.A." citado.

Costas por su orden (art.

21, ley 24.463). N. y devuélvanse. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

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