Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, G. 1322. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1322. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

G., D.J.J. s/ defraudación por retención indebida Ccausa n° 75.261C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la perención de la instancia en la presente queja, la defensa interpuso recurso de reposición.

Que en tanto las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos, quedan notificadas por ministerio ley Cart. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónC las alegaciones de la recurrente son insuficientes para justificar la inactividad procesal durante el plazo legal del art. 310, inc.

  1. del código citado (Fallos: 323:498).

Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto a fs. 76. H. saber y estése a lo resuelto a fs. 59.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR