Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2004, P. 50. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 50. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

P.R.S.A. c/ Provincia del Neuquén.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Petro Río S.A. c/ Provincia del Neuquén", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 139. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho por denegación de recurso extraordinario interpuesto por P.R.S.A., representado por los Dres. H.E.F. y R.A.A..

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

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