Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Noviembre de 2004, B. 145. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 145. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

B., R. c/ ANSeS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.B. en la causa B., R. c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la decisión de la cámara que confirmó la declaración de caducidad de la instancia decretada por el juez de grado resulta equiparable, por sus consecuencias, a la sentencia definitiva susceptible del remedio intentado (art. 19, ley 24.463), pues priva al interesado de medios legales útiles para la tutela de su derecho.

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario. Agréguese la queja al principal y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N.. ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por R.B. por derecho propio, con el patrocinio del Dr. G.Z..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 3.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR