Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 2004, D. 183. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 183. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

D., D.A. s/ causa N° 45.687.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó el fallo de primera instancia que había condenado a D.A.D. a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso por el delito de estafa cometido en forma reiterada (once hechos) en concurso ideal con usurpación de título (arts. 172 y 247 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), se interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a esta queja.

  2. ) Que la prescripción de la acción penal tiene carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio puesto que se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente (Fallos: 275:241; 305:1236), y corre separadamente en relación a cada delito aun cuando exista concurso de ellos (Fallos:

    202:168; 212:324, entre otros).

  3. ) Que conforme a lo expuesto y en atención a que se habría extinguido la acción penal por la prescripción dado que el fallo de la cámara fue dictado el 26 de diciembre de 1997 (fs. 1093/1095), corresponde: Suspender el pronunciamiento en la presente queja a las resultas de la decisión que dicten los jueces de la causa en orden a este tema, a quienes

    a tal fin le serán remitidos los autos principales. N.. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

    DISI

    D. 183. XXXIX.

    RECURSO DE HECHO

    D., D.A. s/ causa N° 45.687.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. A.C.B. -A.B..

    Recurso de hecho interpuesto por D.A.D., representado por la Dra.

    S.M.M., defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Instrucción n° 43; Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "C"

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