Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2004, G. 1509. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1509. XXXIX.

P.G., A. s/ su recurso directo en autos "Banco Bisel c/ Koledesky, A. s/ ejecución hipotecaria".

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que, no cabe atender al planteo formulado en los puntos II.1, II.2, II.3 de la presentación de fs. 36/37, toda vez que no ha sido articulado en la oportunidad establecida por el art. 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que, por otra parte, la nulidad de la resolución que rechazó el anterior pedido de reposición, resulta manifiestamente inadmisible por cuanto, además de su extemporaneidad, esta Corte ha decidido que sus resoluciones no son susceptibles de acción, incidente, ni recurso de nulidad, salvo supuestos de error de hecho evidente, que no se configuran en el caso (Fallos: 323:2215, entre muchos).

  3. ) Que, por lo demás, el Tribunal advierte la reiteración con que el recurrente ha venido articulando en el caso planteos inadmisibles, motivo por el cual corresponde imponerle la sanción de multa prevista en el art.

18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2° de la ley 24.289.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 36/37 y se impone al doctor G.A. una multa equivalente al 33% de la remuneración que por todo concepto percibe efectivamente

un juez nacional de primera instancia, con comunicación al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

N. y cúmplase con lo ordenado a fs. 29. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

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