Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2004, W. 80. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 80. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

W.G., A. y otra c/ Soemco S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa W.G., A. y otra c/ Soemco S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito (fs. 1). H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. (según su voto)- J.C.M. (según su voto)- E.

RAUL ZAFFARONI (según su voto)- ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

VO

W. 80. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

W.G., A. y otra c/ Soemco S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO, D.J.C.M. Y DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito (fs. 1). H. saber y, oportunamente, archívese.

A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por S.S.A.; H., J.M.M.; Correa Arce, C.N., representados por la Dra. F.R.C..

Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo n° 38.

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