Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Septiembre de 2004, E. 173. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 173. XL.

RECURSO DE HECHO

E., M.E. s/ promoción de corrupción de menores etc. C. n° 114/03C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.E.E. en la causa E., M.E. s/ promoción de corrupción de menores etc. C. n° 114/03C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por la Dra. S.M.B., abogada defensora de M.E.E.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia Sala B de la Provincia de La Pampa Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal n° 1 de la Provincia de La Pampa

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