Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Septiembre de 2004, C. 1031. XL

Fecha21 Septiembre 2004

Competencia N° 1031. XL.

C., E.M. s/ dcia.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 44, y del Juzgado de Transición N1 4 del Departamento Judicial de San Justo, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de un cheque del "Banco Credicoop Cooperativo Ltdo", perteneciente a la cuenta corriente de D.C., el que habría sido sustraido, entre muchos otros, del interior de la firma "Jeg S.A", en esta Capital, y rechazado su pago en virtud de la denuncia formulada con anterioridad.

El magistrado nacional, declinó parcialmente la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre la localidad de I.C., donde se encuentra ubicada la entidad bancaria en la que se depositó el documento (fs.

42/43).

Este último, después de siete años, rechazó tal atribución con base en que no se encontraría acreditado en el expediente el lugar de entrega del valor ni los datos personales de quien lo depositó. En tal sentido, sostuvo que correspondería al previniente profundizar la investigación a los fines de acreditar estos extremos (fs. 47/48).

Con la insistencia del juez de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 49).

En primer término creo oportuno señalar, a los efectos que pudieran corresponder, que la demora en el trámite que le imprimió la justicia bonaerense a este conflicto habría actuado en desmedro del buen servicio de justicia, situación que por su persistencia podría llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional (Fallos:

310:2755; 311:1473; 318:2590; 319:913 y 322:589, entre otros).

Por lo demás, V.E. tiene resuelto a través de numerosos precedentes, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N1 775, XXXII, in re "C., C.E. s/ denuncia de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente -entre los que no figura la copia del documento- no alcanzan para determinar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno profundizar la investigación en ese sentido (Competencia N1 96, XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinada la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso asentado en el reverso del documento (Fallos: 322:1156; 323:59 y 2385).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional para continuar conociendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004LUIS S.G.W.

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