Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 2004, M. 2777. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2777. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

M., J.C. c/ Techint Dywidag UTE.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Techint Compañía Técnica Internacional S.A. - Dyckerhoff & Widmann A.G. (Dywidag) - Unión Transitoria de Empresas en la causa M., J.C. c/ Techint Dywidag UTE", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la demandada: Techint Compañía Técnica Interna- cional S.A. - Dyckerhoff & Widmann A.G. (Dywidag) - Unión Transitoria de Empresas, representada por el doctor M.F.M.B.T. de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 39

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